TIPO M: Comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares y dentro de los recintos especiales
Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, si ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento. A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a los dispuesto en dicho Reglamento.
TIPO L: Comprende las personas sin minusvalías o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas. Hay 9 subtipos de Licencia.
LICENCIA B (Defensa Personal [Pistolas, Revólveres])
Tiene una vigencia de 3 años hasta los 69 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Es la licencia básica para el uso de armas cortas por parte de particulares. Su principal razón de ser es la autodefensa. La concede el Director General de la Guardia Civil a personas que consideran que su vida o la de su familia puede verse amenazada (abogados, políticos, etc).
Es necesaria para:
Licencia D (Caza Mayor/ Armas Largas rayadas)
Tiene una vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Es la licencia básica para poder usar un arma larga rayada para caza mayor. La concede el Director General de la Guardia Civil.
Es necesaria para:
Licencia E (Caza Menor / Escopetas)
Tiene una vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Licencia necesaria para poder disponer de un arma para caza menor. La conceden los delegados o subdelegados del Gobierno en cada provincia.
Necesaria para poder contar con las siguientes armas:
El número total de armas por licencia nunca debe superar las 12 unidades.
Licencia F (Tiro Olimpico [Tiradores deportivos])
Tiene una vigencia de 3 años.
Licencia obligatoria para los tiradores deportivos asociados a una Federación de tiro. Concedida por el Director General de la Guardia Civil. El tirador que obtenga esta licencia podrá disponer de un máximo de 10 armas denominadas “de concurso”. Así, en función de su categoría pueden distinguirse:
Licencia AE (Armas Antiguas e Históricas o “Autorización especial”)
Vigencia de 5 años, sin tener en cuenta la edad
Destinada a particulares que quieran disponer de una de las siguientes armas:
Concedida por el delegado o subdelegado del Gobierno.
Licencia AEM (Autorización Especial para Menores de Edad [de los 14 a 18 años])
Vigente hasta cumplir los 18 años
Se debe pedir a los padres/tutor la autorización para realizar el certificado.
Esta es una licencia especial que autoriza el uso de armas a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 18 años. Los titulares de esta licencia sólo podrán utilizar las armas para caza o competiciones deportivas especiales. Además, siempre deberán estar acompañados por una persona mayor de edad con licencia D, E, o F.
Esta licencia especial autoriza el uso de las siguientes armas:
El titular de esta licencia sólo podrá poseer una única autorización para un arma de cada clase.
Comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada.
Esta licencia autoriza el uso de las siguientes armas:
Estas armas van a nombre de la empresa de seguridad que contrata a los vigilantes.
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